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1286. Por qué la Ley de Amnistía solo beneficio a los criminales franquistas

Prueba documental

Fuente: Sumario 8156 (Causa general contra los miembros del SIM) Archivo Naval de Cartagena. Fondo bajo la jurisdicción del Juzgado Militar Togado Territorial nº 14 de Cartagena.

Hay mucho ya hablado y escrito sobre el tema, pero como dicen que una imagen vale más que mil palabras, aquí se muestra un documento probatorio de que las Leyes de Amnistía de 1976 y 1977, aunque no tuvieron NINGUNA APLICACIÓN entre los represaliados por razones derivadas de la Guerra Civil y/o por su condición de republicanos (tan solo 47 sindicalistas condenados en 1972 en el “proceso 1001” , la mayoría de CC.OO, fueron puestos en libertad), por el bando franquista los beneficios de dicha ley significó la impunidad de decenas de miles de responsables, de los crímenes cometidos durante los cuarenta años de dictadura, además de los perpetrados por los fascistas durante la Guerra Civil (ministros, gobernadores civiles, dirigentes y milicia falangista y requeté,  mandos y números de la policía y guardia civil, funcionarios de prisiones, altos mandos militares, jueces, fiscales, etc., etc).

En instancia al Consejo Supremo de Juticia Militar de fecha 06-09-76, el que había sido Oficial 1º del CASE (asimilado a Oficial) del Ejército Popular Republicano D. JOSÉ AGUILAR MÉNDEZ, solicita en instancia , acogerse a los beneficios de la recientemente promulgada Ley de Amnistía, incluyendo entre su petición se le reintegre su condición de militar profesional, a efectos de cómputo de los derechos pasivos que le pudieran corresponder, por el tiempo servido durante su permanencia como militar, a pesar de que dicho reconocimiento estaba excluido expresamente en la redacción de la propia ley.

La respuesta del Capitán General de de la III Región Militar (Valencia) pone las cosas en su sitio:

Se le anulan los antecedentes penales, ya que la pena la tiene cumplida. Y punto

Es decir: a todos los demás efectos (derechos pasivos, reconocimiento de su condición de militar profesional, uso de uniforme, indemnización por tiempo cumplido en prisión, etc, etc.) el ex Oficial 1º del CASE Aguilar, la Ley de Amnistía no le concede NADA.

Y lo que es más grave: MANTIENE la validez jurídica de la sentencia y de los hechos por los que fue juzgado en 1941. Pena de muerte (conmutada a treinta años), separación definitiva del servicio, pérdida de derechos pasivos y demás accesorias.

Es decir, que con la Ley de Amnistía de 1976 - 1977, y la de la Memoria Histórica, el Oficial 1º del CASE republicano D. JOSÉ AGUILAR MÉNDEZ, sigue siendo jurídicamente CULPABLE, del crimen de haber sido dirigente del Servicio de Información Militar de la República (SIM). Entre los cargos principales de la acusación, consta, haber sido uno de los más eficaces agentes que contribuyeron a desmontar varias veces la red de la Quinta Columna en la provincia de Murcia, especialmente en la Fábrica de la Pólvora y en los Talleres de Artillería y Municiones de Cartagena, en donde los franquistas emboscados realizaban continuas labores de sabotaje y espionaje, a favor de los sublevados.

Estas leyes, especialmente la de la Memoria Histórica, subsidiaria de la de Amnistía, son aquellas de las que tan orgulloso se muestra el ex presidente del gobierno del PSOE, José Luís Rodríguez Zapatero, en sus recientes declaraciones. 


Por cierto, las razones por las que fue fusilado por los fascistas en 1936 su abuelo, el capitán de Infantería Juan Rodríguez Lozano, siguen siendo jurídicamente válidas. Es decir, fue fusilado por traidor. El capitán Lozano es un traidor, legalmente hablando; fue y sigue siendo un traidor, como el teniente José Aguilar, otro militar republicano traidor. Traidor… para a los auténticamente traidores, naturalmente.

Estas son las consecuencias de aquellas leyes de impunidad, y estas son las consecuencias de que, durante las dos décadas de gobierno socialista, no se hayan ANULADO las leyes y tribunales represivos, ni sus sentencias.


Floren Dimas
Calabardina, 22 de enero 2015









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